¿Existe una edad mínima o máxima para trabajar? ¿Pueden obligarme a abandonar mi trabajo en algún momento por mi edad? ¿Qué derechos tiene un trabajador adolescente?. Estas preguntas y más resueltas a continuación.
En Argentina, los trabajos se encuentran regulados por la Ley de Contrato de Trabajo N° 20774- En ella se especifican los ámbitos en los que se aplica, el concepto de trabajo, las relaciones, los roles, la presunción de un contrato de trabajo, el principio de irrenunciabilidad, el tiempo de pre aviso, etc.
Pero fue con la Ley 26.390 sobre Prohibición del Trabajo Infantil y Protección del Trabajo Adolescente que a partir del 25 de mayo del año 2010 que se elevó la edad mínima de admisión al empleo a 16 años, ya que, la Ley 20774 no contenía información sobre prohibición de trabajo infantil.
Estas labores se pueden realizar siempre y cuando los padres o tutores autoricen al menor a trabajar salvo en los casos de emancipación.
Indice
- Algunas de las regulaciones son:
- ¿Qué dice la Ley N° 26.390 sobre el trabajo en “empresa de familia”?
- ¿Qué es el trabajo artístico de niñas, niños y adolescentes?
- ¿Está permitido en Argentina el trabajo artístico de niñas, niños y adolescentes?
- ¿Qué autorización necesita un trabajador adolescente?
- ¿Es obligatoria la certificación médica del trabajador adolescente?
- ¿Es obligatoria la certificación de escolaridad del trabajador adolescente?
- ¿Es obligatoria la registración de la relación laboral del trabajador adolescente?
- ¿Qué remuneración corresponde a los trabajadores adolescentes?
- Edad mínima para el trabajo peligroso
- Edad máxima para trabajar
- Seguir trabajando después de la edad ordinaria de jubilación
- Edades máximas para acceder a algunos puestos
Algunas de las regulaciones son:
- Las horas laborales podrán ser de 6 horas diarias y no más de 36 horas semanales.
- Los trabajos nocturnos se encuentran prohibidos para personas entre 16 a 18 años, entendiéndose noche entre las 20 horas de un día y las 6 horas del día siguiente.
- Vacaciones no menores a 15 días.
La ley introdujo también un nuevo artículo (189 bis) referido a la empresa de familia: los mayores de 14 y menores de 16 años, podrán ser ocupados en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor, pero por no más de 3 horas diarias y 15 semanales siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas ó insalubres y cumpla con la asistencia escolar.
Pero la empresa de familia deberá gestionar para ello un permiso otorgado por la autoridad administrativa laboral. Dicha autorización no será otorgada si la empresa está subordinada económicamente, es contratista ó proveedora de otra empresa.
¿Qué dice la Ley N° 26.390 sobre el trabajo en “empresa de familia”?
La Ley N°26.390 establece en el artículo 189 bis que la persona mayor de 14 y hasta 16 años, podrá ser ocupada en empresas cuyo titular sea su padre, madre o tutor siempre que se cumpla con los siguientes requisitos:
- Que no trabaje más de 3 horas diarias y 15 semanales.
- Que no realice tareas penosas, peligrosas o insalubres.
- Que cumpla con la asistencia escolar.
- Que tenga la debida autorización otorgada por la autoridad administrativa laboral de la jurisdicción.
Se debe destacar que la excepción explicada no será autorizada cuando por cualquier vínculo o acto, o mediante cualesquiera de las formas de descentralización productiva, la empresa familiar esté subordinada económicamente, o fuere contratista o proveedora de otra empresa.
¿Qué es el trabajo artístico de niñas, niños y adolescentes?
Se refiere a toda aquel trabajo que implique su participación como actores o figurantes en cualquier tipo de actividad donde haya exposición pública, sea en obras de teatro o cinematográficas, en radio o televisión, en grabaciones, en casting, en modelaje, en circo o en publicidad.
¿Está permitido en Argentina el trabajo artístico de niñas, niños y adolescentes?
La Argentina permite el trabajo de niñas, niños y adolescentes en actividades artísticas, en virtud de haber ratificado por Ley N°24.650 el Convenio OIT N°138 sobre la edad Mínima de Admisión al Empleo, cuyo art. 8° establece: La autoridad competente podrá conceder la autorización para el trabajo artístico de niños/as, pre-via consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, cuando tales organizaciones existan, por medio de permisos individuales. Los permisos limitarán el número de horas del empleo y prescribirán las condiciones en que puede llevarse a cabo.
¿Qué autorización necesita un trabajador adolescente?
El adolescente para poder trabajar necesita en primera instancia autorización de sus padres, responsables o tutores.
Cuando el adolescente viva independientemente de ellos tal autorización no es requerida.
La autoridad administrativa laboral de cada una de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Bue-nos Aires podrá visar la autorización otorgada por los responsables del adolescente.
¿Es obligatoria la certificación médica del trabajador adolescente?
Sí, es obligatoria. El empleador deberá exigir al adolescente menor de 18 años o a sus representantes legales una certificación médica que acredite su aptitud para el trabajo. Ver art. 188 LCT, art. 56 LTA
¿Es obligatoria la certificación de escolaridad del trabajador adolescente?
La escolaridad es obligatoria desde el preescolar hasta la culminación del secundario, por lo que el empleador deberá exigir al momento de la contratación el certificado de escolaridad.
¿Es obligatoria la registración de la relación laboral del trabajador adolescente?
Los adolescentes, como cualquier otro trabajador, deberán estar debidamente registrados.
¿Qué remuneración corresponde a los trabajadores adolescentes?
La remuneración de los adolescentes trabajadores es igual a las de los adultos, por ninguna causa podrá abonarse a los adolescentes trabajadores salarios inferiores a los que se fijen para los trabajadores adultos, salvo las reducciones que resulten para aprendices y por reducción de la jornada horaria.
Edad mínima para el trabajo peligroso
La edad mínima para el trabajo peligroso se establece en 18 años y los menores de esta edad no pueden ser contratados en condiciones de trabajo nocivas.
Las horas de trabajo para los empleados de entre 16 a 18 años no podrán exceder de 6 horas por día y 36 horas por semana. En caso de distribución desigual, las horas de trabajo no pueden ser más de 7 horas por día.
Los jóvenes menores de 18 años no pueden ser empleados en trabajos nocturnos (20:00-6:00). Sin embargo, la excepción puede ser concedida en el caso de trabajo por turnos a los menores de edad de más de 16 años de edad.
Un decreto de 2016 (Nº 117/2016) prohíbe el empleo de menores (menores de 18 años) en obras que exponen a menores a abusos físicos, psicológicos y sexuales; trabajo realizado bajo tierra, bajo el agua, alturas peligrosas o lugares confinados; exposición a sustancias químicas o biológicas peligrosas; y trabajos de construcción.
El decreto también prohíbe, entre otros, la pornografía y el trabajo que pone la carga psicológica excesiva sobre la persona inadecuada a la edad del trabajador.
Edad máxima para trabajar
Actualmente no hay una edad máxima a la cual no se pueda seguir trabajando y la tendencia es atrasar lo máximo posible la edad de jubilación ordinaria.
Anteriormente si existía esa limitación por Ley, a los 69 años, pero una Sentencia del Tribunal Constitucional estableció que este límite era inconstitucional, ya que contradecía el derecho a trabajar, establecido en el artículo 35.1 de la Constitución y solo será posible establecer este límite dentro del marco de una política de empleo.
Actualmente no existe un límite dentro de ninguna norma de política de empleo.
No obstante, la Cláusula Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores, según la modificación del diciembre de 2018, permite actualmente que los Convenios Colectivos posibiliten la extinción del contrato de trabajo cuando el trabajador cumpla la edad legal de jubilación y pueda acceder al 100% de la pensión contributiva y la extinción se vincule a políticas de empleo que tienen que venir indicadas en el Convenio Colectivo, como la transformación de contratos temporales en indefinidos, contratación de nuevos trabajadores, o cualquier otra medida que mejore la calidad del empleo.
Seguir trabajando después de la edad ordinaria de jubilación
Si cumplida la edad ordinaria de jubilación se opta por seguir trabajando, las cotizaciones se ven reducidas, y además existe la posibilidad de ver incrementada ligeramente la pensión de jubilación.
Para ver exactamente esos beneficios, es necesario contactar con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), que indicará los que están vigentes en cada momento.
Edades máximas para acceder a algunos puestos
Existen algunas limitaciones para acceder a algunos puestos, ya que no se puede acceder una vez superada cierta edad. Estas limitaciones están ligadas a los requisitos físicos de los puestos que se van a ocupar, y se dan en el caso de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil.
Para ingresar en la Fuerza Armadas como militar de Tropa y Marinería es necesario tener como máximo 29 años. En el caso de la Guardia Civil, la edad límite es de 30 años para la escala de Cabos y Guardias.