Cambio de titularidad de una licencia de actividad en España

Veamos los requisitos para realizar el cambio de titularidad de una licencia de actividad y que no te sorprendan con imprevistos.

La licencia de apertura y actividad es una licencia municipal obligatoria para que en un local, nave u oficina se pueda ejercer una actividad comercial, industrial o de servicios. Consiste en un documento que acredita el cumplimiento de las condiciones de habitabilidad y uso de esa actividad.

Para traspasar la titularidad de un negocio o actividad, lo primero que se debe realizar es comunicar a la Agencia de Actividades dicho cambio de titularidad.

El cambio de titularidad sólo se podrá ejecutar solo en caso de no haber realizado modificaciones de superficie, equipamiento o instalaciones respecto a la licencia concedida y que se encuentra en vigencia. Si se realizó alguna de las alteraciones mencionadas se debe solicitar una nueva licencia de actividad.

Debes contar con una copia de la licencia y los planos en tu poder para poder verificarlo y que, además, según el Ayuntamiento en el que realices este trámite, el negocio no haya estado sin actividad durante un tiempo . En caso contrario deberás tramitar una nueva licencia comercial antes de la nueva apertura.

Con el fin de garantizar el ejercicio efectivo de la actividad por el nuevo titular y evitar eventuales perjuicios u obstáculos surgidos de la actividad del anterior ejerciente, es conveniente, con carácter previo a la realización del cambio de titularidad, informarse en el Ayuntamiento sobre posibles expedientes disciplinarios o sancionadores (órdenes de demolición, ceses, precintos, clausuras, etc. ) que pudieran recaer sobre el local y que afecten al normal desarrollo de la actividad.

Cambio de titularidad de una licencia de actividad

Diferencias entre licencia de actividad y licencia de apertura

En realidad, no hay diferencia entre licencia de actividad, licencia de apertura, licencia de funcionamiento y licencia de ocupación y funcionamiento de actividades.

Todo son nombres distintos en función de cada normativa municipal para un mismo hecho: autorizar el desarrollo de una actividad en un establecimiento.

En ocasiones algunos términos, como licencia de ocupación, o de segunda ocupación, hacen referencia a la licencia necesaria después de acometer obras de cierta importancia o cambio de uso en un local.
El objetivo de la licencia de actividad es que el Ayuntamiento compruebe que el local cumple con todos los requisitos para abrir al público en condiciones de seguridad, sin generar riesgos a los clientes, trabajadores y vecinos, o al medio ambiente.

Documentación para obtener la licencia de apertura

  • Solicitud en impreso normalizado.
  • Además de la solicitud, la comunicación del cambio de titularidad sólo será válida si se acompaña copia de la siguiente documentación:
    • Documentación genérica:
      • Documento que acredite, en su caso, la representación.
      • Escritura de constitución de la sociedad, para el caso de sociedades mercantiles.
      • Documento público o privado que acredite la transmisión “inter vivos” o “mortis causa” de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar o, en su defecto, documento que acredite el consentimiento del/de la anterior titular de la licencia, comunicación previa o declaración responsable (escritura de compraventa, contrato de arrendamiento, testamento o documento legal que acredite la vinculación con el local).
      • Copia de la Licencia, Certificado de Conformidad o Declaración Responsable de la actividad a transmitir.
    • Documentación especifica para la actualización de los datos del cartel identificativo. Cuando la actividad objeto de cambio de titularidad esté sujeta a la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid, además de la documentación genérica, se deberá aportar copia de:
      • Seguro que cubra los riesgos de responsabilidad civil e incendio del local, en la cuantía mínima vigente en cada momento, o certificado de la compañía aseguradora con idéntico contenido, así como justificante que acredite estar al corriente en el pago de dicho seguro en el momento actual.
      • Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios, con plan de revisiones periódicas por entidad competente designada por la persona titular, para los equipos de protección contra incendios, ajustado a lo exigido en las condiciones de mantenimiento y uso por la normativa específica de aplicación.
      • Ficha técnica del local o establecimiento con arreglo al modelo que figura como Anexo lll del Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones.
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Lugar de presentación de la documentación

La solicitud de cambio de titular se realizará mediante presentación de los documentos en:

  • El Registro de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades (AGLA).
  • Cualquier otra oficinas municipales de registro. Por ejemplo las Juntas Municipales.
  • Los registros de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas o cualquier oficina o sistema de registro que establecen las disposiciones vigentes.

El plazo de resolución o respuesta del Ayuntamiento suele demorarse varios meses, muy a menudo incluso casi un año. Además oscila dependiendo de la carga de trabajo y del Ayuntamiento en cuestión.

¿Es obligatorio presentar la licencia anterior?

El artículo 35. f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que los ciudadanos tienen el derecho a no presentar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración.

Es decir en principio el Ayuntamiento no nos debería obligar a presentar la licencia, Certificado de Conformidad o Declaración Responsable de la actividad con la licencia anterior puesto que es un documento que el mismo posee.

Aún dicho esto, suele ocurrir que en el procedimiento de las transmisiones de licencias se ha conservado esta obligación por motivos de seguridad jurídica, ya que quienes sean titulares de una licencia deberán estar en posesión de la misma para poder ejercer la actividad.

Al solicitarnos la presentación de una copia de la licencia que se transmite, la Administración controla a priori que el nuevo titular cumple el requisito básico indispensable para ejercer una actividad, que es la posesión del documento de licencia del titular anterior.

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Por ello, aunque nos concedan el cambio de titularidad de licencia de actividad sin presentar la anterior, es conveniente tener físicamente la licencia previa y el cambio de titularidad debidamente concedido para poder ejercer la actividad.

Pago de tasas para obtener la licencia de actividad

El coste de la licencia de apertura tiene dos componentes:

  • Tasas del Ayuntamiento: se calculan para cada local teniendo en cuenta tres factores: relevancia comercial de la calle, tamaño del local y tipo de actividad. Las tasas son lógicamente mayores para actividades calificadas y cuanto más relevante sea una calle y más grande el local. Varían de un Ayuntamiento a otro, desde una cantidad mínima en pequeños municipios a varios cientos de euros para actividades inocuas y más de mil en actividades calificadas en ciudades como Madrid.
  • Coste del informe o proyecto técnico: dependerá de la complejidad del proyecto a realizar y del precio que tenga la empresa o profesional seleccionado, pudiendo oscilar desde un mínimo de 600 a 1.000 euros para actividades inocuas al doble para actividades calificadas. En proyectos que supongan obras o necesiten permisos especiales (determinadas actividades industriales) el coste se puede disparar hasta los 10.000 euros.

Debido a la ultima modificación de las Ordenanzas Fiscales, a partir del 1 de enero de 2021 se ha dejado de abonar la tasa correspondiente a las transmisiones urbanísticas (cambios de titularidad) en el Ayuntamiento de Madrid, es decir, que para realizar un cambio de titularidad ya no es necesario abonar tasas.

Conoce bien los requisitos de tu actividad

A la hora de buscar un local, nave u oficina para tu negocio, debes tener siempre presente su adecuación a los requisitos exigidos para el tipo de actividad a desarrollar. Es muy importante que averigües esos requisitos antes de empezar la búsqueda (pregunta en tu Ayuntamiento o en una empresa especializada).

¿En qué casos no es necesaria la licencia de actividad?

Existen excepciones en las que la Administración no exige la tramitación de la licencia de actividad para poner en marcha un negocio.

Estas excepciones están dirigidas a aquellas actividades empresariales que se localicen en domicilios particulares y no incurran en molestias a los vecinos del inmueble. En estos casos tampoco se permite la venta ni atención directa al público.

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No obstante, en los casos dónde la actividad no suponga problemas en materia de seguridad, salud pública y medio ambiente, así como su superficie no sea mayor a 300m2, es posible sustituir la licencia de actividad por una declaración responsable. Además, si la nueva actividad ya se ejercía en el mismo local también se podrá proceder de la misma forma, siempre y cuando no supere el tamaño estipulado.

¿Tiene algún tipo de caducidad la licencia de actividad?

No, una vez que es concedida la licencia de actividad de un negocio, ésta no caduca por el mero paso del tiempo.

En cambio, sí que sería necesario proceder a su renovación si se realizan reformas o modificaciones en el lugar donde se lleva a cabo dicha actividad o se cambia la propia actividad.

Posibles problemas en una transmisión de actividad

Previo a la firma de cualquier tipo de acuerdo debes asegurarte de lo siguiente:
La licencia, la Comunicación Previa o la Declaración Responsable existe y legaliza todo lo que hay en el local. Especialmente habrá que comprobar que no ha habido obras posteriores ni instalaciones nuevas como el aire acondicionado, los rótulos en fachada o similar.

No existen ordenes de demolición, ceses precintos y clausuras ni ningún otro tipo de expediente sancionador sobre el local.

Jorge Alfonso - Lic. RRHH

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