Si ya posees autorizacion para la residencia temporal en España y te encuentras desempeñando un trabajo de manera legal, debes realizar la modificación o renovación de autorización de residencia y trabajo.
Deberás solicitarla dentro de los 60 días correlativos (contando los días festivos) antes de la fecha de vencimiento de la autorización. Ten en cuenta que en caso de presentar dicha solicitud de renovación dentro de los tres meses posteriores a la fecha indicada será aplicable una sanción.
El Ministerio de Administraciones Públicas pone a tu disposición un formulario para iniciar el proceso de renovación de autorizaciones de trabajo u residencia por cuenta ajena de ciudadanos extranjeros.
Completa el formulario de manera correcta y sin omisiones de ningún tipo y si cumple todos los requisitos, la administración enviará la solicitud al interesado para su firma.
Verifica que todos los datos sean correctos y presenta la solicitud en la oficina de extranjeros. La oficina de extranjería realizará la tramitación y será la encargada de enviar la notificación resolutoria al interesado.
IMPORTANTE: La sola presentación de la solicitud de renovación, amplía la validez de tu autorización hasta que se resuelva la concesión de la renovación.
En este artículo verás:
Requisitos para la renovación de autorización de residencia y trabajo
La solicitud para la renovación de tu tarjeta de autorización de residencia y trabajo dependerá de que se cumpla alguno de los siguientes requisitos:
a) En caso de continuar trabajando en el mismo empleo por la renovacion de el contrato o la oferta de trabajo, o en caso de haber obtenido una nueva oferta de trabajo.
b) En caso de que seas beneficiario de una prestación por desempleo se te renovará por el tiempo que este fijada dicha prestación.
c) Si eres beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público con el fin de lograr tu reinserción laboral se te renovara por el tiempo que se fije la prestación.

Por cuánto tiempo se otorga la renovación de autorización de residencia y trabajo
a) La autorización de residencia y trabajo inicial se concede por el término de un año. Durante ese período, estarás limitado a realizar la actividad y en el lugar para la que fue concedida la autorización.
b) La primera y segunda renovación se concederá por 2 años permitiéndote realizar cualquier actividad y en el lugar que desees.
c) En la tercer renovación se te concederá la residencia permanente que te permitirá trabajar en las mismas condiciones que los trabajadores españoles y tendrá una vigencia por cinco años.
Una vez concedida la renovación tendrás que dirigirte a la Oficina de Extranjeros para solicitar en el plazo de un mes tu tarjeta de identidad de extranjero.
Modificaciones de la autorización de residencia y trabajo
Si la modificación se refiriera a la ocupación de una autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
Las autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena podrán modificarse, respectivamente, en autorizaciones de residencia y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, siempre que se le haya renovado ya su autorización inicial o que presente la solicitud en el momento en el que corresponda su renovación y reúna las condiciones siguientes:
- En el caso de modificaciones de cuenta ajena a cuenta propia, se autorizarán si se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 105 del Reglamento de Extranjería, y se tiene constancia de la realización habitual de actividad laboral durante el período de vigencia de la autorización por un período igual al que correspondería si pretendiera su renovación.
- En el caso de las modificaciones de cuenta apropia a cuenta ajena, se autorizarán si se ha suscrito un contrato de trabajo que justifique la nueva actividad laboral del trabajador, siempre que se tenga constancia del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de su anterior actividad profesional.
Excepcionalmente, podrá acceder a la modificación de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo, sin necesidad de que haya llegado el momento de renovación de la misma, el extranjero que acredite una necesidad por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia, como el hecho de que, por causas ajenas a su voluntad, hubiera cesado la actividad por cuenta propia o se hubiera interrumpido la relación laboral por cuenta ajena.
La nueva autorización no ampliará la vigencia de la autorización modificada.
Cuando se trate de modificaciones solicitadas en el momento de la renovación de la autorización del que es titular, su vigencia será la que correspondería a su renovación.
Las mismas previsiones serán de aplicación para el acceso a autorizaciones de residencia temporal no lucrativa, residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo, residencia temporal y trabajo para investigación, o residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados.