Requisitos para obtener el CUIT

La AFIP requiere que para realizar cualquier tipo de actividad comercial se obtenga previamente una la Clave Única de identificación Tributaria (CUIT).

En resumen, los principales pasos para obtenerla son los siguientes:

Si posee el DNI nuevo, el trámite es muy simple: sólo se debe ingresar a www.afip.gob.ar y dentro de «Inscripción Digital» comenzar a cargar los datos que solicita el sistema.

Una vez en el sistema, tenés que seleccionar una de las siguientes dos opciones:

  • Si no posee o no recuerda su clave fiscal: acceda mediante el botón correspondiente para obtener o recuperar su clave y así continuar con el trámite de la obtención de la CUIT digital.
  • Si ya tiene clave fiscal: seleccione la opción «iniciar inscripción digital» e ingrese con su clave fiscal.
  • Una vez ingresada la clave fiscal, se puede visualizar los datos personales y el sistema le requerirá completar los datos faltantes en caso de ser necesario.
  • Una vez ingresados los datos de contacto, confirme presionando la opción «VALIDAR».
  • Ya confirmados los datos, recibirá un código de validación, ingreselo y presione en «VALIDAR».
  • Ahora se debe seleccionar la opción «continuar», chequear que los datos sean correctos y luego presionar «Obtener CUIT».
  • Finalmente, visualizará la conclusión del trámite pudiendo imprimir el formulario 460/E presionando en «ver formulario».
  • En caso de no poseer DNI digital (nuevo) o si elegiera realizar el trámite en la agencia que le corresponde por domicilio fiscal, debe sacar primero un turno web. Con ese turno, se presentará el día y hora que haya seleccionado junto con la documentación requerida para realizar el trámite.

Requisitos para obtener el CUIT

El trámite de obtención de CUIT por internet es opcional para las personas que posean el DNI digital.

Adjuntar en archivo digital el DNI (frente y dorso) y una fotografía color del rostro (de buena calidad, alta resolución, reciente, en fondo claro y de frente, sin lentes u otros accesorios que tapen la cara u orejas).

Dirección de correo electrónico y número de teléfono (fijo y/o celular)

Documentación necesaria para tramitar el CUIT en la agencia

Si realiza el trámite de manera presencial en la agencia que corresponde según su domicilio fiscal, debe presentar los originales de la documentación requerida. Cabe destacar que pueden exhibirse fotocopias firmadas por el responsable y certificadas por un escribano público.

Para Argentinos nativos o naturalizados y extranjeros: documento nacional de identidad y fotocopia. El DNI digital será el único documento válido.

Los extranjeros que no posean documento nacional de identidad deben presentrse con cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia, y fotocopia.

¿Qué es el DNI digital?

Se trata de un documento que cumple con los estándares de seguridad internacional y que cuenta con datos biométricos que resguardan y aseguran su identidad. Domicilio real y fiscal

El otorgamiento del CUIT a los extranjeros está sujeto a las condiciones de la RG 3890/94.Además, tendrá que presentar:

  1. Documento nacional de identidad argentino.
  2. Original y fotocopia del certificado de domicilio expedido por autoridad competente (antigüedad: Hasta 60 días anteriores al día de la presentación).
  3. Original y fotocopia del acta de constatación notarial.
  4. Original y fotocopia de alguna factura de servicio a nombre del ciudadano o responsable (antigüedad: Hasta 60 días anteriores al día de la presentación).
  5. Original y fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o de «leasing», del inmueble cuyo domicilio se denuncia.
  6. Original y fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios. (antigüedad: Hasta 60 días anteriores al día de la presentación)
  7. Original y fotocopia de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad del solicitante se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.
  8. Original y fotocopia del certificado de vivienda familiar emitido por la Agencia de Administración de Bienes del Estado, entregado por la ANSES.Consideraciones
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Según el sujeto de que se trate, la documentación a aportar es la que se señala para cada caso:

El certificado de vivienda familiar se considerará documento suficiente para acreditar la existencia y veracidad del domicilio de su titular y convivientes, no debiendo aportar ninguna otra constancia.

De haberse constituido el domicilio fiscal electrónico, será suficiente uno de los elementos que se detallan en los puntos del 1 al 8.

Quienes no hayan constituido domicilio fiscal electrónico, serán requeridos 2 de los instrumentos que se detallan en los puntos del 1 al 7.

Cómo obtener el CUIT, paso a paso

Si el trámite de inscripción se inicia por internet, sólo se exhibirán los originales de los documentos citados en lo puntos del 1 al 8 (en caso contrario habrá que aportar original y copia).

La AFIP requerirá de las personas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas humanas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser «escaneado».

La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad «escaneado», mediante el servicio con clave fiscal «Aceptación de datos biométricos» de la página web de la AFIP.

Una vez obtenido el CUIT, el formulario 572 web es un servicio que le permite al trabajador informar datos de los conceptos que pretenda deducir en el régimen de retención del impuesto a las Ganancias, las percepciones que le hubieren practicado, así como también informar otros ingresos obtenidos en caso de pluriempleo.

Para la presentación de dicho formulario se accede desde la web de AFIP ingresando al servicio «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR».

¿Quiénes deben presentar el SIRADIG?

La presentación debe hacerse hasta el 31 de marzo de cada año y le corresponde a:

Quienes tengan ingresos por cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los Poderes Ejecutivos y Legislativos.

En el caso de Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive.

Los empleados en relación de dependencia.

Jubilados y/o pensionados, que tengan retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto sean por su trabajo personal y siempre que hayan estado sujetos al pago del impuesto.

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También están incluidos quienes tengan rentas de planes de seguros de retiro privados que se perciban bajo la modalidad de renta vitalicia provisional y sean administrados por entidades sujetas al control de la Superintendencia de Seguros de la Nación.

Los socios de cooperativas de trabajo, excepto los consejeros.

Es importante destacar que para deducir o informar las deducciones de Ganancias- F.572 Web- que se realiza anualmente a través del servicio «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – Trabajador», se tendrá que realizar aún cuando en el período fiscal no se obtengan ingresos, deducciones y/o nuevas cargas de familia.

¿Que datos se deben cargar en el SIRADIG?

En el mencionado servicio SiRADIG, el trabajador deberá completar:

Sus datos personales

Información referida al empleador o empleadores que tuvo durante el período fiscal que declara, debiendo indicar cuál de ellos es su agente de retención

Detalle de las Cargas de Familia

Importe de las ganancias liquidadas por otros empleadores (en caso de pluriempleo)

Deducciones y desgravaciones

Otras retenciones, percepciones y pagos a cuenta

Información referida al empleador

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 de la Resolución General 4003, deberá actuar como agente de retención aquel que abone las remuneraciones de mayor importe.

Respecto de los empleadores que no actúen como Agentes de Retención, el trabajador deberá ingresar los importes de remuneración y deducciones que surjan del recibo de haberes extendido por dichos empleadores.

Liquidación Anual

La AFIP estableció una serie de modificaciones en la reglamentación del régimen de retención del impuesto a las ganancias de cuarta categoría, es decir para empleados y/o jubilados con vigencia desde el 1 de enero de 2019.

Las referidas modificaciones fueron oficializadas mediante la Resolución General 4.396 y en uno de sus puntos establece la obligación de presentar el formulario de liquidación anual del impuesto por parte del agente de retención en forma digital a través del SIRADIG (Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias).

En tal sentido, el fisco determinó que los agentes de retención deberán presentar las liquidaciones, con «Clave Fiscal», mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio denominado «Presentación de DDJJ y Pagos» del sitio «web» de AFIP, en los casos y plazos que se indican a continuación (Ver Manual y Diseño de Registro):Presentación obligatoria

a) Liquidación anual de los trabajadores que hubieran obtenido en el año fiscal ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $1.500.000, y de aquellos a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas: hasta el último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara, excepto que entre el 1º de enero y la mencionada fecha se produjera la baja o retiro del beneficiario, o el cambio de agente de retención, en cuyo caso deberá ser realizada juntamente con la liquidación final o informativa, según corresponda.

b) Liquidaciones final e informativa: dentro de los 5 días hábiles inmediatos siguientes de realizada la liquidación que corresponda.

Verificada la consistencia de los datos transmitidos, el sistema generará el formulario de declaración jurada F. 1357, el que será puesto a disposición del beneficiario a través del «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR».

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Opcional

Respecto de los beneficiarios que hubieran obtenido rentas brutas inferiores a $1.500.000 durante el año que se liquida y que hubieran sido pasibles de retenciones del impuesto, el agente de retención podrá optar por efectuar la presentación de la liquidación anual mediante el aludido servicio con «Clave Fiscal» o entregarle al beneficiario de la renta una copia confeccionada siguiendo el modelo previsto en el Anexo III de la Resolución General 4.003.Acciones del sujeto retenido

Los trabajadores y/o jubilados podrán consultar e imprimir el formulario de declaración jurada F. 1357 «Liquidación de Impuesto a las Ganancias – 4ta. Categoría Relación de Dependencia» correspondiente a la liquidación anual, final o informativa, según corresponda, confeccionada por el agente de retención a través del «Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR».

El citado formulario se encontrará disponible para su consulta a partir de las siguientes fechas:

– Liquidación anual: a partir del día siguiente al último día hábil del mes de abril del año inmediato siguiente a aquél que se declara.

– Liquidación final o informativa: a partir del día siguiente al de la presentación del formulario de liquidación anual por parte del agente de retención, es decir como máximo dentro del sexto día de producida la desvinculación del trabajador.

Cuando se produzca el cambio del agente de retención dentro del mismo período fiscal, el beneficiario de las rentas deberá presentar al nuevo agente una impresión de la liquidación informativa dentro de los 10 días hábiles contados desde que tal hecho ocurra.

Asimismo, en el supuesto que al comenzar una relación laboral el beneficiario cuente con una liquidación final practicada en el mismo período fiscal, deberá presentar una impresión de la misma al nuevo agente de retención, dentro de los 10 días hábiles contados desde el inicio de la nueva relación laboral.

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