Requisitos para iniciar trámites de Jubilación

Existen dos puntos básicos cuando llega el momento de tramitar una jubilación, estos son los años de servicio y la edad. Por lo común las mujeres pueden gestionarla a partir de los 60 años mientras que los hombres deben aguardar hasta los 65, aún así, existe una serie de excepciones que dependen de características personales y el tipo de trabajo que se haya realizado.

Regímenes diferenciados por actividades especiales

  • Jubilación de trabajador agrario
  • Jubilación docente y docente de frontera
  • Retiro policial
  • Retiro militar, prefectura y gendarmería
  • Jubilación trabajadores de la construcción
  • Jubilación servicio doméstico
  • Jubilación Poder Judicial y Ministerio Público de la Nación
  • Jubilación investigadores científicos y tecnológicos
  • Jubilación aeronavegantes
  • Requisitos para iniciar trámites de Jubilación:
  • Edad: en mujeres cumplidos 60 años, en hombres 65 años.
  • Aportes: En ambos casos se deben cumplir 30 años de aporte.
  • Tiempo de antelación del trámite: se puede iniciar hasta 3 meses antes de cumplir la edad requerida. Varía según la actividad y características del trabajo.
  • Personas de edad avanzada: con 70 años o más y con 10 de aportes, también pueden acceder a la prestación.
  • Sin aportes: Para los que tengan 65 años y no cobren ninguna prestación, deberán averiguar si les corresponde la Pensión Universal para Adulto Mayor.

Es necesario que trabajador revise sus aportes para confirmar que se hallen registrados en la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES), en caso contrario, se debe consultar a su empleador por la falta. Para esta consulta, ANSES ha habilitado un sistema online en el que se puede consultar:

  • Las declaraciones juradas presentadas por los empleadores.
  • Los períodos registrados y las remuneraciones como trabajador autónomo y/o monotributista. Si no hay información de montos, es probable que el aporte se esté realizando a otra caja de jubilación.
  • Información suministrada por las provincias transferidas a la Nación, en caso de que corresponda.
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¿Dónde y quién hace el trámite de jubilación?

El trámite se deberá iniciar en el lugar donde más aportes se hayan hecho, ya sea en aportes en una caja previsional o municipal, teniendo en cuenta la edad y años de aporte cumplidos.

Los que no reúnan la cantidad de aportes podrán completarlos con aportes extras como autónomos o monotributistas, contando 1 año de servicio por cada 2 años de edad excedidos. Una mujer que se jubila a los 62 (2 años más tarde exigido por la ley), podrá jubilarse con 29 años de aportes.

Los casos con más de 30 años de aportes de haber, se les incrementa en un 1% por cada año excedente y hasta el límite de los 45 años de aportes.

Requisitos para iniciar trámites de Jubilación

Como se calcula el haber jubilatorio

Para calcular el haber jubilatorio, ANSES determina primero el promedio del sueldo actualizado
de los últimos 120 sueldos, para ello se debe:

  • Actualizar cada sueldo por el coeficiente de movilidad, el cual es dado por
  • ANSES para cada mes y año. Por ejemplo: el valor de la movilidad se determinó en un 11,31%. Los coeficientes de actualización se encuentran en el anexo de la Resolución Nº
  • 27/1014.
  • Se suman los 120 sueldos (no se toma el sueldo anual complementario SAC), actualizados y se lo divide por 120.

Luego, analizar cada uno de los componentes del haber jubilatorio:

  • Prestación Básica Universal Es una suma fija a la que se le suma 1% por cada año de servicio de los agentes que acrediten más de treinta (30) y hasta cuarenta y cinco (45) año como máximo.
  • Prestación compensatoria. Se calcula multiplicando 1,5% por la cantidad de años de aportes anteriores a junio de 1994, y por el promedio del sueldo.
  • Prestación por permanencia. Se calcula igual que la prestación compensatoria pero con los años de aportes posteriores al 01/07/1994.
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Datos a tener en cuenta: La prestación básica universal + la prestación por permanencia de un
trabajador que se jubila con:

  • 30 años de aportes será el 45 % del sueldo promedio de los últimos 10 años
  • 31 años de aportes será el 46, 5 % del sueldo promedio de los últimos 10 años
  • 32 años de aportes será el 48 % del sueldo promedio de los últimos 10 años
  • 33 años de aportes será el 49,5 % del sueldo promedio de los últimos 10
  • años
  • 34 años de aportes será el 51 % del sueldo promedio de los últimos 10 años
  • 35 años de aportes será el 52, 5 % del sueldo promedio de los últimos 10 años.

Los sueldos brutos no deberán superar el monto máximo de la base imponible ni estar por debajo del mínimo establecido.

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