Requisitos para habilitar un local comercial o industrial en Cordoba

Lo primero que debemos tener claro es que antes de obtener la habilitación de un local comercial o industrial hay que registrarse en al menos los dos niveles: nacional y provincial.

En las distintas clases de emprendimientos, sobre todo los que involucran ventas de bienes o un local para la atención al público, además hay que tramitar habilitaciones municipales de distintos tipos.

En el nivel nacional:

• Si aún no cuenta con ello, hay que tramitar el CUIT y la clave fiscal en la AFIP

• Solventado el punto anterior puede adherir al régimen simplificado o monotributo los emprendimientos con ingresos de menos de 300.000 $ que cumplan con los requisitos para habilitar un local comercial o industrial en Cordoba. En el caso del monotributo se paga un monto fijo por mes, dependiendo de los ingresos facturados, la superficie afectada y/o el monto del alquiler del local. El cargo incluye impuestos nacionales, jubilación y obra social.

• En el caso de no haber coincidencia con los requisitos para el monotributo hay que inscribirse al régimen general, en cada impuesto por separado (IVA, Impuesto a las Ganancias y Impuesto sobre los Bienes Personales, si corresponde). También debe darse de alta como trabajador autónomo y efectuar los tributos al sistema previsional y al sistema de salud. En caso de ser empleador. Además es necesario inscribirse como empleador ante la AFIP.

Lo que diferencia al régimen simplificado de el régimen general es que en el primero el cargo es fijo según la categoría en la cual uno está inscripto, mientras que en el segundo caso el cargo depende del monto exacto facturado. En el régimen general, además las obligaciones son considerablemente mayores, ya que hay que presentar, entre otras cosas, cada mes una declaración jurada respecto al IVA.

Existe además el régimen de «monotributo social» para personas en situación de vulnerabilidad social, que solamente realicen una actividad y no sobrepasen los 2.400 $ mensuales en facturación. La cuota de este tributo es ligeramente menor al mínimo del Monotributo General dado que están exentos del IVA y Ganancias, y se encuentran en muchos casos exentos de impuestos provinciales.

En cuanto al nivel provincial el impuesto a tributar para la gran mayoría de los emprendimientos es el Impuesto a los Servicios Brutos. El monto ronda el 4 % de los ingresos brutos facturados, pero en muchas categorías rigen tarifas especiales, que van del 0 al 10,5 por ciento.

La Ventanilla Única de la Municipalidad de Córdoba, fue creada por la dirección de habilitación de negocios para regular las condiciones y actividades de seguridad e Higiene en comercios, Industrias y servicios, este organismo dispone de un sistema web para el ingreso y presentación de documentación mediante la creación de un usuario y clave con el cual podrá registrarse para iniciar su trámite.

En el nivel municipal hay que fijarse si es obligatorio que habilitar el negocio, lo que casi siempre es así si se trata de un emprendimiento con un local dedicado a la atención al cliente.

¿Cómo debo iniciar un trámite en la Ventanilla Única de la Municipalidad de Córdoba?

Para iniciar un trámite en la ventanilla única municipal de córdoba deberá:

  1. Dirigirse a las oficinas de la municipalidad de Córdoba y solicitar los requisitos correspondientes según su actividad.
  2. Ingresar vía web al sistema de Habilitación de Establecimientos – Ventanilla Única.
  3. Registrarse con un usuario y Clave.
  4. Cargar los datos e información de su comercio o establecimiento a habilitar. (Rubro/Actividad) – Datos Catastral – Superficie en Mtrs Cuadrados – etc).
  5. Solicitar el Informe de factibilidad correspondiente.
  6. Verificar el Nivel de Riesgo de la actividad.
  7. Cumplimentar con los requisitos establecidos y definidos en la ordenanza municipal N° 12.052 según actividad y riesgo.
  8. Presentar toda la documentación correspondiente para su aprobación y posterior verificación por parte del organismo de inspecciones de la municipalidad en el establecimiento.
Requisitos para habilitacion municipal en Cordoba

Los pasos para habilitar un local comercial o industrial en Cordoba

Para dar de alta un emprendimiento de cualquier índole:

  1. Obtener CUIT y Clave Fiscal. Este trámite se realiza de manera presencial, a través de un formulario en la dirección correspondiente de la AFIP en Córdoba.
  2. Dar de alta el monotributo. Este trámite se realiza a través de la página web de la AFIP.
  3. Alta en Ingresos Brutos en la Dirección General de Rentas. Este trámite actualmente se realiza a través de un formulario en el sitio web de la Dirección General de Rentas o bien de manera presencial en la sede de la DGR.
    Para los emprendimientos que precisan de habilitación municipal, además:
  4. Habilitación de la Municipalidad de Córdoba. Estos trámites se realizan en la Municipalidad de Córdoba, en distintas secretarías y delegaciones aunque está planificada la llamada ventanilla única.
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CUIT y Clave Fiscal

El trámite del CUIT es obligatorio para todos los emprendimientos. El CUIT es el número de identificación tributaria para emprendimientos independientes, de manera similar que la es el CUIL para trabajadores en relación de dependencia.

Hay que recurrir a la dependencia de AFIP que corresponda al domicilio fiscal y presentar:

• el formulario F/460f por duplicado. En la página de la AFIP encontrará un instructivo y una aplicación mediante la cual se puede llenar el formulario de manera interactiva e imprimirlo.
Los datos obligatorios son: Datos de identificación, Datos referenciales, Domicilio real, Domicilio fiscal, Correo electrónico y número de teléfono.

• original y fotocopia del documento nacional de identidad, libreta cívica o libreta de enrolamiento

• dos comprobantes diferentes del domicilio fiscal (fotocopia de servicio público, fotocopia de título de propiedad, contrato de alquiler o leasing, acta de constatación notarial, certificado de domicilio expedido por autoridad policial, fotocopia de extracto de cuenta bancaria o tarjeta de crédito, habilitación municipal del inmueble)

• Se registrarán los datos biométricos

Las direcciones de la AFIP correspondientes son la sede 272 para la zona Norte y la sede 270 para la zona Sur. A grandes rasgos el límite entre las dos zonas es la Avenida Colón / Avenida Emilio Olmos / Avenida 24 de Septiembre.

Monotributo

El Monotributo conisiste en un tributo único, de monto fijo, que contiene los siguientes aportes:

• un impuesto integrado, calculado sobre la base de: los ingresos brutos obtenidos según facturación, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida, y el monto de los alquileres devengados.

• los aportes previsionales: jubilación y obra social.

Requisitos para el monotributo

Pueden adherirse al monotributo:

• personas físicas

• integrantes de cooperativas de trabajo

• sociedades de hecho o irregulares con no más de tres socios

Las sucesiones indivisas que continúan la actividad de la Persona Física que realicen como actividad:

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• ventas de cosas muebles

• locaciones

• prestaciones de servicios

Y que reunan los siguientes requisitos:

• no cuenten con ingresos brutos superiores a $200.000 en el año inmediatamente anterior a la adhesión en el caso de no tener empleados o prestar servicios, y de $300.000 en el caso de ventas de cosas muebles y tener entre 1 (hasta 235.000$), 2 (hasta 27.000$) y 3 empleados (hasta 300.000)

• no realicen más de tres acitividades en simultáneo

• no cuenten con más de tres unidades de explotación (ej. locales)

• no realicen importaciones de bienes ni de servicios

• que no tengan a la venta bienes muebles de costo unitario de más de $2.500.

Cómo ingresar al monotributo

El trámite de adhesión al monotributo se realiza exclusivamente vía el sitio web de la AFIP.
Luego de haberse inscripto en la categoría que corresponde, se tienen que imprimir la credencial de monotributo y el formulario para darse de alta en la obra social.

Importante: Quien ya esté pagando otra obra social (por ejemplo por un empleo en dependencia paralelo) está exento del pago de la cuota de la obra social. También, quien sea cliente de una prepaga que tenga un convenio con una de las obras sociales, puede solicitarle a ésta el reintegro de la cuota.
Ingresos Brutos Provinciales

El impuesto a los ingresos brutos provincial es del cuatro por ciento (4 %), para todas las categorías dónde no exista un impuesto especial, éste puede ir del 0 al 10,5 % según el régimen tarifario.

Hay varias actividades que están exentas del pago de Ingresos Brutos. Otras están exentas del tributo mínimo anual. Para ambas excepciones consultar el Código Fiscal de Córdoba (2009). Para las exenciones del tipo subjetiva (es decir, que el sujeto queda exento por su pertenencia a una categoría exenta) existe un instructivo provincial en el sitio de la DGR.

El trámite también se puede realizar de forma presencial en la sede de la DGR en Rivera Indarte 748. En este caso, se deben presentar:

• el formulario F-298 por duplicado (Alta en el impuesto a los Ingresos Brutos)

• el formulario F-291 por duplicado (Alta de sujeto pasivo)

• en caso de que corresponda:
o cuando sea exento de Ingresos Brutos u otro impuesto: F-408
o F-454 si está exento por encontrarse en condición de Efector Social.
o F-298 Anexo, en caso de solicitar encuadramiento en Régimen Intermedio o Especial, suscripto por el titular (ver F-298), junto con los requisitos.

• Constancia de inscripción ante la AFIP, con original y copia o copia certificada.

• Una constancia que compruebe el domicilio, con original y copia o copia certificada: factura de servicio público, Resumen de Tarjeta de Crédito, Escritura, Boleto de Compra-Venta o Contrato de Alquiler. Los recibos y/o resúmenes de tarjeta de crédito no debe tener más de tres meses de antigüedad. Si el documento está a nombre de otra persona, se debe comprobar el vínculo con esta persona.

• DNI y copia, y en caso de estar casado, DNI del cónyuge.

Al menos la firma en el F-298 y en el F-291 deben estar certificadas por escribano público, banco, autoridad policial, juez de paz o por el encargado de recepción de la Dirección General de Rentas.

La duración del trámite es de 72 horas hábiles.

Habilitación Municipal de un local comercial o industrial en Cordoba

Dado que en este paso los trámites varían de acuerdo a la actividad, acá solamente se dará un breve sumario de los trámites a realizar.

La habilitación municipal es necesaria al menos en los siguientes casos:

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• cuando exista un local dedicado a la actividad con atención al público. Este deberá ser habilitado.

• cuando la actividad involucre la venta de sustancias alimenticias.

• cuando se trate de un establecimiento de transporte de Sustancias Alimenticias, Plaguicidas o Pirotecnia.

La Municipalidad podrá requerir los siguientes documentos:

• Localización del inmueble.

• Certificado Final de Servicio contra Incendio (Bomberos).

• Plan de evacuación.

• Protocolo de análisis bromatológico de los productos a comercializar.

• Resolución de Planificación Ambiental.

• Disposición de la Secretaría de Turismo de la Nación.

• Categorización de la Agencia Córdoba Turismo.

• Resolución de la Lotería de la Provincia de Córdoba.

¿Dónde hacer el trámite para habilitar un local comercial o industrial en Cordoba?

El trámite se puede realizar en dos formas:

  • De manera presencial en la Subdirección de Habilitación de Negocios, en el Palacio 6 de Julio (Av. Marcelo T. de Alvear 120), Piso 8. Teléfono: Conmutador 4285600 – Internos 1874 al 1878. Horario de atención: Lunes a Viernes de 7:30 a 13:30 hs.
  • Ingresar vía web al sistema de Habilitación de Establecimientos – Ventanilla Única.

¿Cómo sé qué nivel de riesgo me va asignar la dirección de habilitación de negocios cuando ingrese mi tramite en Ventanilla Única?

El nivel de riesgo va a surgir dependiendo de como impacten las actividades y de la superficie cubierta del establecimiento y lo va a obtener al solicitar el informe de factibilidad del negocio a habilitar, en el mismo me va indicar cuál va ser el nivel de riesgo de mi actividad y por ende cuáles serán los requisitos necesarios a cumplimentar para conseguir el tan necesario Certificado Final de Habilitación.

Actualmente existen 4 (cuatro) niveles de riesgo de factibilidad:

  1. Riesgo muy bajo: menor o igual a 150 metros.
  2. Riesgo bajo: entre 150 y 500 metros.
  3. Riesgo intermedio: superficie mayor a 500 metros.
  4. Riesgo alto: grandes superficies.

Es muy importante que según el nivel de riesgo de la actividad se dé cumplimiento a todos los requerimientos correspondientes como ser el desarrollo del informe técnico de Higiene y Seguridad firmado por el ingeniero habilitado y posteriormente visado y certificado por el colegio profesional. (Colegio de Ingeniero especialistas de Córdoba – CIEC).

Jorge Alfonso - Lic. RRHH

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